El TS revoca el criterio seguido por la STS dictada hace dos semanas y decide en Pleno una interpretación de la Ley favorable a los bancos

En torno a las 19:30 del día de ayer, 7 de noviembre de 2018 y, tras dos intensas jornadas de deliberación entorno a la cuestión jurídica más sonada en estas dos últimas semanas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de nuestro Alto Tribunal, en Pleno, decidió revocar el criterio seguido por la sentencia dictada el día 16 del pasado mes por la Sección Segunda de dicha Sala. En aquella nada novedosa sentencia -pues ya existían otras dos que seguían el mismo criterio-, la Sección interpretó que eran los bancos –prestamistas- los que, en caso de constituir hipoteca sobre un bien en garantía de lo prestado, debían ser quienes pagaran el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Es por ello que, desde este cambio de criterio serán los clientes -prestatarios-, los que deberán hacer frente al mencionado Impuesto.

Por el momento no se ha hecho público el razonamiento de la decisión, así como los cambios que sufrirán las Sentencias ya dictadas con el anterior criterio (recordemos la anulación del segundo párrafo del art. 68 del Reglamento del Impuesto); por lo que, a la espera de esta publicidad, poco más se puede debatir.

 

Firma: Marco Morales Abogados

Las entidades bancarias pagarán el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en préstamos hipotecarios a partir del 16 de octubre de 2018. *Sujeto al revisión por el TS*

La Oficina Técnica de Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid giró una liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados a una mercantil con domicilio fiscal en dicha comunidad. La mercantil recurrió la liquidación ante el TEAR de la Comunidad de Madrid, procediendo este último a desestimar el recurso; esto fundamentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad de Madrid que, a su vez, falló en sentido desestimatorio. La Sentencia es recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La recurrente alega la nulidad de la liquidación por entender que se encuentra ante un caso de no sujeción al meritado impuesto y el TS razona a su favor exponiendo que lo regulado en el art. 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se refiere en exclusiva a la primera de estas dos modalidades impositivas. Es por ello que admite el Recurso de Casación y considera al prestamista (en este caso, la entidad bancaria que concedió el crédito) sujeto pasivo de Impuesto sobre AJD, cambiando de este modo la doctrina seguida hasta el momento.

La efectiva aplicación de la Sentencia queda a la espera del pronunciamiento que llevará a cabo en los próximos días el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

 

Enlace directo a la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nº 1505/2018:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8538430&links=%225350%2F2017%22%20%221505%2F2018%22&optimize=20181018&publicinterface=true

 

Firma: Marco Morales Abogados