Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de IRPF

El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, dictó Sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal: «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Tal y como explica la sentencia en cuestión, “la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral”.

Así pues, la cuestión a resolver por la Sala era si la prestación por maternidad a cargo del INSS podía incluirse en el supuesto previsto del artículo 7 párrafo tercero apartado h (7.3.h) de la LIRPF, al disponer que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”

Pues bien, la decisión de la Sala ha sido clara y contundente, asentando doctrina, pues considera que SÍ se incluye.

En este sentido, podrán solicitar la rectificación de la declaración del IRPF los contribuyentes que hayan percibido estas prestaciones en los años 2014 a 2017. En el caso de haberse percibido en más de un año, es necesario solicitar la rectificación de la declaración del IRPF de cada año.

 

Enlace directo a la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nº 1462/2018:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8524591&links=%224483%2F2017%22%20%221462%2F2018%22&optimize=20181008&publicinterface=true

 

Firma: Marco Morales Abogados

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