Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de IRPF

El 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, dictó Sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal: «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Tal y como explica la sentencia en cuestión, “la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral”.

Así pues, la cuestión a resolver por la Sala era si la prestación por maternidad a cargo del INSS podía incluirse en el supuesto previsto del artículo 7 párrafo tercero apartado h (7.3.h) de la LIRPF, al disponer que “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”

Pues bien, la decisión de la Sala ha sido clara y contundente, asentando doctrina, pues considera que SÍ se incluye.

En este sentido, podrán solicitar la rectificación de la declaración del IRPF los contribuyentes que hayan percibido estas prestaciones en los años 2014 a 2017. En el caso de haberse percibido en más de un año, es necesario solicitar la rectificación de la declaración del IRPF de cada año.

 

Enlace directo a la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nº 1462/2018:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8524591&links=%224483%2F2017%22%20%221462%2F2018%22&optimize=20181008&publicinterface=true

 

Firma: Marco Morales Abogados

Las entidades bancarias pagarán el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en préstamos hipotecarios a partir del 16 de octubre de 2018. *Sujeto al revisión por el TS*

La Oficina Técnica de Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid giró una liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados a una mercantil con domicilio fiscal en dicha comunidad. La mercantil recurrió la liquidación ante el TEAR de la Comunidad de Madrid, procediendo este último a desestimar el recurso; esto fundamentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad de Madrid que, a su vez, falló en sentido desestimatorio. La Sentencia es recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La recurrente alega la nulidad de la liquidación por entender que se encuentra ante un caso de no sujeción al meritado impuesto y el TS razona a su favor exponiendo que lo regulado en el art. 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se refiere en exclusiva a la primera de estas dos modalidades impositivas. Es por ello que admite el Recurso de Casación y considera al prestamista (en este caso, la entidad bancaria que concedió el crédito) sujeto pasivo de Impuesto sobre AJD, cambiando de este modo la doctrina seguida hasta el momento.

La efectiva aplicación de la Sentencia queda a la espera del pronunciamiento que llevará a cabo en los próximos días el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

 

Enlace directo a la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nº 1505/2018:

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8538430&links=%225350%2F2017%22%20%221505%2F2018%22&optimize=20181018&publicinterface=true

 

Firma: Marco Morales Abogados