COVID-19 El régimen de visitas y estancias ¿se suspenden o se mantienen?

Ante la situación que estamos viviendo, tan incierta, no son pocas las dudas generadas con el régimen de visitas y custodias compartidas. Es por ello, que desde Marco Verdejo Abogados queremos trasladaros lo que está ocurriendo y nuestro consejo jurídico.

Es evidente que la situación no es fácil, nos encontramos ante una crisis sanitaria mundial, por ello, en primer lugar, apelamos a la responsabilidad y al sentido común de todos los progenitores. Recordemos que estamos jugando con los derechos de nuestros hijos, que igualmente quieren estar con papá que con mamá; del mismo modo, que es importantísimo salvaguardar su salud. Ante este panorama, os queremos trasladar la idea de que se dejen las disputas a un lado, y se mire única y exclusivamente en pro de los menores, quienes, al final, son los más afectados en este sentido.

En segundo lugar, entrando de lleno en el plano jurídico, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en su artículo 7 limita la libertad de circulación de las personas, concretamente en su apartado 1 establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

De ello se desprende que, la regla general es que se ha de mantener el régimen de visitas y estancias recogido en la sentencia dictada o el convenio regulador suscrito.

Además, continúa en el mismo artículo en su apartado 3 explicando que, “en todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias”. Apelando a la extrema responsabilidad de los padres en el cumplimiento de las normas de aislamiento prescritas.

Dicho esto, es posible que entre progenitores consideréis la opción de llegar a un acuerdo modificando el régimen de visitas adaptándolo a la situación que estamos viviendo, evitando los traslados -o reduciéndolos- de los menores. Si así lo consideráis, siempre que haya pacto entre ambos, no habría problema.

Lo que no puede hacerse, en ningún caso, es que uno de los progenitores suspenda unilateralmente el régimen de visitas. Esto solo podría hacerlo si existiera un riesgo manifiesto para el menor y se encontrara ante una situación de urgencia que obligue a tomar una decisión sin consultar al otro; en cuyo caso debería informar al otro progenitor lo más rápidamente posible para explicar el motivo de su actuación. Dicha actuación, sobra decir, debe ser siempre anteponiendo el interés superior del menor y en ningún caso cualquier motivo personal.

Lo cierto es que todas las situaciones no son iguales. Por lo que en tercer lugar instamos a que se valore el caso concreto. No es lo mismo que los progenitores vivan a una manzana, que uno de ellos viva en una población considerada como foco. No es lo mismo, un menor sin ningún tipo de patología, que otro sí la tenga -teniendo presente en todo momento que ambos progenitores son aptos para el cuidado de sus hijos y van a procurar su excelente cuidado-. No es lo mismo, tampoco, que en una de las residencias habituales se conviva con personas mayores y que en otra únicamente conviva el progenitor con los hijos. Como vemos, la casuística es infinita.

Nuestro consejo jurídico es que, salvo se llegue a un mutuo acuerdo entre los progenitores, se cumplan las sentencias con total normalidad como siempre se ha hecho, siempre y cuando el entorno lo aconseje; extremando el cuidado y la práctica de las medidas sanitarias. No nos olvidemos que los progenitores deben cuidar a los menores, si cabe ahora, con mayor rigurosidad con las medidas de aislamiento establecidas. Dejemos a un lado las disputas y hagamos de este tiempo tan excepcional, un momento de cohesión familiar.

Por supuesto, consideramos imprescindible un buen asesoramiento jurídico con abogados expertos en la materia.  Es por ello que estamos dispuestos a ayudaros en estos momentos tan complejos.

No dudéis en contactar con nosotros si necesitáis un asesoramiento específico para vuestro caso concreto.