El TS revoca el criterio seguido por la STS dictada hace dos semanas y decide en Pleno una interpretación de la Ley favorable a los bancos

En torno a las 19:30 del día de ayer, 7 de noviembre de 2018 y, tras dos intensas jornadas de deliberación entorno a la cuestión jurídica más sonada en estas dos últimas semanas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de nuestro Alto Tribunal, en Pleno, decidió revocar el criterio seguido por la sentencia dictada el día 16 del pasado mes por la Sección Segunda de dicha Sala. En aquella nada novedosa sentencia -pues ya existían otras dos que seguían el mismo criterio-, la Sección interpretó que eran los bancos –prestamistas- los que, en caso de constituir hipoteca sobre un bien en garantía de lo prestado, debían ser quienes pagaran el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Es por ello que, desde este cambio de criterio serán los clientes -prestatarios-, los que deberán hacer frente al mencionado Impuesto.

Por el momento no se ha hecho público el razonamiento de la decisión, así como los cambios que sufrirán las Sentencias ya dictadas con el anterior criterio (recordemos la anulación del segundo párrafo del art. 68 del Reglamento del Impuesto); por lo que, a la espera de esta publicidad, poco más se puede debatir.

 

Firma: Marco Morales Abogados